sábado, 6 de marzo de 2010

usurpacion

Del lat. Usurpatio, -onis, es la acción y efecto de usurpar, o sea apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, es una apropiación indebida de lo ajeno[1]es un delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno. La usurpación también es Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios.[2]
La autonomía de la figura delictiva encuentra su explicación en la naturaleza misma de los bines sobre los cuales recae la acción del o de los agentes, es decir, sobre los bienes inmuebles. Es técnicamente inapropiado y materialmente imposible hablar de "sustracción de un inmueble".[3]
El tipo penal que comentare se encuentra establecido en el Art. 202 del código penal peruano, que prescribe " Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:
1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
El delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, preceptuada en el Art. 202 del Código Penal, establece tres tipos de conducta, respecto a los cuales existen diferentes posiciones, para establecer adecuadamente su configuración, pero antes desarrollare cuestiones preliminares para entender mejor este tipo penal.
La Usurpación es un delito que afecta un derecho real de una persona: La posesión, el Bien Jurídico tutelado por el derecho viene a ser la "Posesión". Ahora, teniendo en cuenta esta premisa, se expondrá algunas definiciones al respecto:
SAVIGNY, dijo que la posesión tiene dos elementos: el corpus y el animus. El primero es el contacto físico con la cosa o la posibilidad de tenerla, mientras que el animus es la intensión de conducirse como propietario, esto es, el no reconocer la propiedad de otro.
IHERING, descarta este último elemento, dada su difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de la protección posesoria; y, en cuanto al corpus, lo flexibilizó al máximo, afirmando que es poseedor quien conduce respecto de la cosa como lo haría un propietarios, es decir, la usa o la disfruta.
RIPERT Y BOULAGER), entienden por Posesión, el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa determinada, ya que se puede ser poseedor de cosas consideradas individualmente, que componen una universalidad en si misma. La posesión será en consecuencia el poder que una persona ejerce efectiva e independientemente sobre una cosa, con la finalidad de utilizarla económicamente.
Nuestro Código Civil, en su Art. 896, dice "La posesión es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad". Los poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el disfrute y la disposición.
El uso implica que la persona está ejerciendo sobre el bien una tenencia del mismo; por ejemplo con una propiedad inmueble, el uso está en la forma en cómo realiza su derecho, la persona sobre el inmueble. Pueda que la persona decida que el inmueble le servirá de residencia o bien, le servirá como un local.

por abner isaac cruz vazquez

viernes, 26 de febrero de 2010

Nomenclatura
Los nombres de las especies son binominales, es decir, formados por dos palabras, que deben escribirse en un tipo de letra distinto al del texto general (usualmente en cursiva; de las dos palabras citadas, la primera corresponde al nombre del género al que pertenece y se escribe siempre con la inicial en mayúscula; la segunda palabra es el epíteto específico o nombre específico y debe escribirse enteramente en minúscula y debe concordar gramaticalmente con el nombre genérico). Así, en Mantis religiosa, Mantis es el nombre genérico, religiosa el nombre específico y el binomio Mantis religiosa designa esta especie de insecto.

En el nombre científico asignado a las especies, el nombre específico nunca debe ir aislado del genérico ya que carece de identidad propia y puede coincidir en especies diferentes. Si se ha citado previamente el nombre completo y no cabe ninguna duda de a qué género se refiere, el nombre del género puede abreviarse a su inicial


Por Fredy williams teran victoriano.
Otras definiciones de Especie
Existen multitud de definiciones de especie:
Lineó: «Contamos tantas especies cuantas formas distintas fueron criadas en el principio».
Cuvier: «Especie es el conjunto de los individuos descendientes uno de otro o de padres comunes y de los que se les parecen tanto como aquellos entre sí»
de Candolle: «Especie es la colección de todos los individuos que se parecen más entre sí que a otros; que por fecundación recíproca pueden dar individuos fértiles, y que se reproducen por generación, de tal manera que, por analogía, se les puede suponer a todos procedentes originariamente de un solo individuo».
Le Dantec: «Especie es el conjunto de todos los individuos cualitativamente idénticos que no presentan entre sí, en sus elementos vivos, más que diferencias cuantitativas».
Laumonier: «Todos los individuos fecundos entre sí y cuyos descendientes son también indefinidamente fecundos.

Por Oswaldo Hernández Chacón.
Determinacion de los limites de especie.
La determinación de los límites de una especie es puramente subjetiva y, por tanto, expuesta a las modalidades de la interpretación personal. Algunos conceptos usuales son antiquísimos, muy anteriores al establecimiento científico de esta categoría sistemática. Por el contrario, existen otros de límites muy vagos, en los cuales los sistemáticos están en completo desacuerdo. Si las especies fueran inmutables, se podría definir fácilmente cada una de ellas diciendo que es el conjunto de individuos (que fueron, que son y que serán, de no extinguirse) de caracteres cualitativamente idénticos. Una entidad así determinada no es realmente una especie, sino lo que usualmente se llama una línea pura o un clon.
Historia del concepto especie.
El término especie alude a tres conceptos distintos aunque relacionados. El rango especie, que es el nivel más básico de la taxonomía de Lineo; los taxones especie, que son un grupo de organismo descriptos y asignados a la categoría especie, y las especies biológicas que son entes capaces de evolucionar.
En la antigüedad las especies eran definidas como individuos similares que diferían de los individuos pertenecientes a otras especies por discontinuidades morfológicas, es decir, las especies tenían esencias inmutables, pertenecientes, según la filosofía aristotélica-platónica, al mundo de las Ideas. Esta concepción era necesariamente fijista, cuya esencia es permanente. Durante la Edad Media, se consolidó la interpretación creacionista, en la cual cada especie era una unidad de creación, caracterizada por su esencia. Se trataba de un realismo idealista.
El nominalismo tuvo sus raíces en el siglo XIV con Guillermo de Ockham. Esta doctrina señalaba que no existía ninguna entidad entre el término y los individuos a los que éste se refería, es decir, sólo existían los individuos. Según esta doctrina, las especies son fruto de nuestra razón y el concepto de especie se utiliza solo con el fin de agruparlos por su parecido y darles un nombre. En pocas palabras, el nominalismo no reconoce a las especies como entidades reales. Lineo y JohnRay, por su parte, afianzaron la idea del carácter discreto y de la posesión de atributos objetivos de las especies, que permitían su delimitación, es decir, el realismo de las especies. A partir de la publicación de El origen de las especies por Charles Darwin en 1859, se comenzó a considerar a la especie como un agregado de poblaciones morfológicamente variables y con capacidad de evolucionar. El concepto aristotélico-linean fue gradualmente reemplazado por una concepción evolutiva basada en la selección natural y en el aislamiento reproductivo.
A mediados del siglo XX se plantearon dos posturas respecto a las especies: el realismo evolutivo y el nominalismo. Los últimos sostuvieron que en la naturaleza sólo existen los organismo individuales y según los taxónomos evolutivos las especies son entidades reales de la naturaleza y constituyen unidades de evolución. A partir de la década de 1980 se afianzó la postura realista con respecto a las especies biológicas, conjuntamente con el enfoque filogenético de la clasificación.
De acuerdo a Häuser (1987) los atributos generales del concepto especie deben ser: universalidad, aplicabilidad práctica y criterio decisivo. La mayoría de los biólogos que se ocupan de la sistemática de plantas y animales usan el CBE en conjunto con la descripción de la morfo especié (King 1993).



Por Alfredo Portas Gil.